El juez Segundo Especializado de Barranquilla abrió un incidente de imposición de sanción correccional a la Fiscalía Primera delegada ante el Tribunal del distrito judicial de Bogotá, encabezado por el fiscal Mario Burgos, dentro del proceso penal que se le sigue al exdiputado del Atlántico Nicolás Petro por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito.
Todo se da luego de que Diego Henao, abogado del hijo mayor del presidente de la República, solicitara acceder a apartes del proceso adelantado. Sin embargo y de acuerdo con lo que han manifestado, no ha sido posible.
"El defensor de confianza del procesado Nicolás Fernando Petro Burgos, Dr. Diego Henao, radicó ante este Juzgado solicitud de apertura de incidente para la adopción de medidas correccionales por incumplimiento y obstaculización de lo dispuesto por el despacho durante la audiencia de 11 de enero de 2024 y reiterado en el auto del 8 de febrero de 2024, dentro del radicado", se lee en el auto expedido.
En el documento señala que le concede tres días contados a partir de la notificación de la resolución de trámite a la Fiscalía Primera Delegada, a cargo de Burgos, para que exponga las razones por las cuales no se ha agotado en su totalidad el descubrimiento probatorio, los elementos materiales probatorios y la evidencia física ordenadas en la continuación de la audiencia de acusación del mes de enero, en especial, indica el documento, el descubrimiento de la fuente no formal; la entrega de registros de audiencias diferentes a las señaladas en el escrito de acusación, principalmente, resalta, la solicitud de orden de captura ante el Juez 16 Penal Municipal de Garantías.
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En relación con el proceso que envuelve al exdiputado, a principios de este mes, la Corte Suprema de Justicia resolvió una impugnación contra una determinación del Tribunal Superior de Barranquilla, en la cual solicitaba la nulidad del caso por una presunta violación de ese derecho. En este sentido, el tribunal, manifestó que esto no existió, ya que el exfuncionario, según expresó, los espacios legales para interponer recursos contra la decisión del juez de rechazar esa nulidad.
“En efecto, la Sala no avista la violación de derechos fundamentales que invoca el accionante, no solo porque la decisión censurada por vía de tutela viene suficientemente razonada y coincide en esencia con lo dicho en reiterada jurisprudencia por la Sala Penal de la Corte”, señaló la Corte en su momento.
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