Esta medida se adopta en cumplimiento a lo establecido en el Decreto 288 del 6 de julio de 2017, por lo cual se desarrollarán operativos de cumplimiento.
Excepciones para el Día Sin Moto:
Para este día, sólo podrán circular por las calles los conductores que aparezcan en la lista de excepciones de la norma y, deberán tener a la mano los soportes o documentos que así lo acrediten.
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La norma exceptúa a los conductores que ejerzan las siguientes funciones: fuerza pública, seguridad del Estado, tránsito y transporte, organismos de emergencia y socorro, personal adscrito al servicio público de salud, servidores públicos, trabajadores oficiales y contratistas de la administración pública, conductores de motocicletas cuyo cilindraje sea igual o superior a 598 centímetros cúbicos.
Al igual que escoltas, vigilantes y supervisores de empresas públicas y privadas, trabajadores de empresas de servicios públicos, telecomunicaciones, mensajería, transporte de mercancía , trabajadores y operadores de Transmetro, aeropuerto Ernesto Cortissoz y Terminal de Transportes Metropolitana debidamente uniformados y carnetizados.
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